A raíz de los últimos accidentes en obra con pérdidas humanas han aparecido comentarios diversos. Por un lado los gremios de trabajadores denunciando las deficientes condiciones en que los trabajadores desarrollan sus labores, y por otro lado las autoridades que anuncian mayores exigencias para la obtención de la Licencia de Construcción.
Lo cierto es que en la actividad de la construcción ocurren los mismos problemas que caracterizan a nuestra sociedad: improvisación, falta de responsabilidad de las autoridades, deficiente reglamentación y procedimiento en los trámites, entre otros aspectos.
Sin embargo hay legislación y reglamentación que de cumplirse no sucederían estos accidentes, motivo de este artículo.
Qué institución es la responsable de los controles del procedimiento de obra? Los inspectores que son designados por las municipalidades respectivas. Está en la reglamentación vigente. Inclusive en los pagos por la licencia de construcción se comprende una cuota para estas inspecciones con el procedimiento correspondiente.
Para un constructor será siempre conveniente cumplir las disposiciones laborales, seguridad de obra y desarrollo técnico del proyecto de construcción. Y para ello se necesita disposiciones claras y supervisores profesionalmente preparados para esta labor.
Los dispositivos a los que me refiero son los artículos 57, 58 y 59 del Rgto. D.S. 038-2006 Vivienda que norma la creación de la Comisión Técnica Supervisora de Obra por las municipalidades que “realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento.”
Asimismo se señala que cuando “se desprendiera alguna trasgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.”
Por lo anterior son las municipalidades las responsables del seguimiento del proceso de obra que se realicen en su jurisdicción, sin perjuicio de los controles del ministerio de trabajo.
Para los que construimos es frecuente ser visitados en obra por representantes de las AFPs, dirigentes de construcción civil u otros que se arrogan tal función. Y cuando se presentan los Supervisores municipales solamente piden el llamado cartón de la Licencia de Construcción pero pocas veces hacen un control adecuado de la obra.
Solamente cuando suceden estos accidentes aparecen estos controles y muchas veces con decisiones de suspender obras en ejecución por motivos de causas menores.
Se ha hablado de endurecer los procesos de otorgar las Licencias de Construcción como si el problema fuera la elaboración del proyecto. Por lo general la ingeniería en nuestro país es de buen nivel y tenemos buenos profesionales en diseño y construcción. Por ese motivo es que me permito opinar que sin perjuicio a la adecuada revisión de los proyectos es en la supervisión del proceso de obra que se debe desarrollar las inspecciones laborales los controles en material, mano de obra y cumplimiento arquitectónico del proyecto entre otros aspectos técnicos.
Ing. Eduardo Figueroa
Lo cierto es que en la actividad de la construcción ocurren los mismos problemas que caracterizan a nuestra sociedad: improvisación, falta de responsabilidad de las autoridades, deficiente reglamentación y procedimiento en los trámites, entre otros aspectos.
Sin embargo hay legislación y reglamentación que de cumplirse no sucederían estos accidentes, motivo de este artículo.
Qué institución es la responsable de los controles del procedimiento de obra? Los inspectores que son designados por las municipalidades respectivas. Está en la reglamentación vigente. Inclusive en los pagos por la licencia de construcción se comprende una cuota para estas inspecciones con el procedimiento correspondiente.
Para un constructor será siempre conveniente cumplir las disposiciones laborales, seguridad de obra y desarrollo técnico del proyecto de construcción. Y para ello se necesita disposiciones claras y supervisores profesionalmente preparados para esta labor.
Los dispositivos a los que me refiero son los artículos 57, 58 y 59 del Rgto. D.S. 038-2006 Vivienda que norma la creación de la Comisión Técnica Supervisora de Obra por las municipalidades que “realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento.”
Asimismo se señala que cuando “se desprendiera alguna trasgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.”
Por lo anterior son las municipalidades las responsables del seguimiento del proceso de obra que se realicen en su jurisdicción, sin perjuicio de los controles del ministerio de trabajo.
Para los que construimos es frecuente ser visitados en obra por representantes de las AFPs, dirigentes de construcción civil u otros que se arrogan tal función. Y cuando se presentan los Supervisores municipales solamente piden el llamado cartón de la Licencia de Construcción pero pocas veces hacen un control adecuado de la obra.
Solamente cuando suceden estos accidentes aparecen estos controles y muchas veces con decisiones de suspender obras en ejecución por motivos de causas menores.
Se ha hablado de endurecer los procesos de otorgar las Licencias de Construcción como si el problema fuera la elaboración del proyecto. Por lo general la ingeniería en nuestro país es de buen nivel y tenemos buenos profesionales en diseño y construcción. Por ese motivo es que me permito opinar que sin perjuicio a la adecuada revisión de los proyectos es en la supervisión del proceso de obra que se debe desarrollar las inspecciones laborales los controles en material, mano de obra y cumplimiento arquitectónico del proyecto entre otros aspectos técnicos.
Ing. Eduardo Figueroa